Han cruzado el Rubicón: Juicio Político a los Ministros de la Corte

 

En el sistema monárquico medieval la plenitud de los poderes del Estado se encontraban concentrados en manos del Rey. A él correspondía ejercer las funciones de administrador general del Estado y de las finanzas públicas (confundidas con las finanzas de la corona, de la familia real y las personales), además de su condición de Jefe del Ejército, Legislador y Juez supremo.-

 

En tal condición dictaba Leyes, se encajaba de hacerlas cumplir, y juzgar conflictos, y a los ciudadanos que violaban las normas impuestas por él.-

 

El Rey, en la concepción medieval, ejercía la totalidad de los poderes públicos, sin mayores restricciones, control ciudadano, ni leyes que reglamenten sus funciones.-

 

Frente a este modelo, aparece el sistema republicano, que tiene como propósito establecer la división de poderes, diseñando la tripartición de estos, mediante la instauración de un Poder Ejecutivo, encargado de la administración general del país, un Poder Legislativo para cumplir la función de dictar leyes y un sistema judicial dedicado al juzgamiento de la conducta de los ciudadanos sospechosos de quebrantar las leyes.-

 

Pero, el sistema no se basa en una división absoluta de poderes o funciones, sino como uno en el cual, ellos conviven en un régimen de independencia, interrelación y mutuo control, con el propósito de asegurar que no se produzcan excesos, abusos o concentraciones de poder.-

 

Uno de los mecanismos diseñados para hacer efectivo el control en el ejercicio de dicho poder, es el Juicio Político, cuyo fundamento radica en la ficción de que el pueblo, a través de los Legisladores, sus representantes directos, tiene la posibilidad de juzgar y sancionar a los altos funcionarios de los demás Poderes del Estado, pero siempre, en todos los casos, bajo el estricto sometimiento a las leyes.-

 

Efectivamente, el sistema republicano, para ser tal, requiere de la vigencia irrestricta del Estado de Derecho, que se traduce en la existencia de leyes, escrita o no, igualmente aplicables a los ciudadanos y a sus autoridades.-

 

El hecho de que el Juicio Político se trate de un juzgamiento de la responsabilidad política del funcionario, y que se desarrolle fuera del ámbito judicial, no constituye justificación, ni excusa, para incurriré en violación o transgresión de las normas del debido proceso legal, en su trámite.-

 

La Constitución Nacional adoptada por nuestro país, en el año 1992, sigue este sistema, aunque lamentablemente, en el proceso de “adaptación y adecuación” del modelo, se hayan producido alteraciones, que se presentan como injustificadas o infundadas.-

 

El régimen republicano de carácter constitucional, que reconoce como modelo a la Constitución Federal de los Estados Unidos de América, tiene dos aspectos, de los que se distancia nuestra Constitución– inexcusablemente, como dijéramos – y que tienen como propósito y fundamento, hacer funcional el sistema de interrelación y recíproco control del ejercicio de poderes.-

 

Aquella, encomienda al Vicepresidente de la República la función presidir el Senado, como una formula efectiva de ejercer el rol de coordinar las relaciones entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo (Art. 239, inc. 3, última parte), lo que ha reducido al segundo del Ejecutivo, a la condición de un mero “suplente eventual”, y condenado a ser considerado por la sociedad como un artículo decorativo, un simple florero.-

 

Por otro lado, en tiempo de crisis, como ocurre cuando algún alto funcionario investido del privilegio de inmunidad de proceso requiere la instauración de un Juicio Político, la Cámara de Senadores se constituye en Jurado y el Vicepresidente de la República es sustituido por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, para dirigir el debate y asegurar el cumplimiento de las reglas del debido proceso legal. Ello es así, porque, el Senado no es Tribunal, ni Juez, es Jurado. No dicta Sentencia, sino Veredicto.-

 

No puede ser Tribunal, ni Juez, porque el Senado (en particular y el Parlamento en general), son órganos políticos y no jurídicos, sus miembros no son necesariamente profesionales del Derecho, ni dicha condición es indispensable para acceder al cargo.-

 

Tampoco dicta Sentencia, porque esta función corresponde a los Jueces que integran el Poder Judicial, y estas se encuentran sometidas a reglas claras, precisas e imperativas tanto para su redacción, como su revisión, y sin embargo, el Veredicto es dictado por los Jurados, miembros de la sociedad (representada por el Senado), quienes se limitan a votar por la culpabilidad o no del enjuiciado, sin necesidad de fundar sus decisiones, sin posibilidad de que éstas sean objeto de revisión o apelación.-

 

 En nuestro país, como consecuencia de deficiencias en la concepción y redacción del régimen diseñado por la Constitución Nacional, y por las carencias de una adecuada formación política, cívica y jurídica, estas falencias afloran cuando el Senado se dispone a iniciar el trámite del Juicio Político a tres Miembros de la Corte Suprema de Justicia, al punto que de convertir al procedimiento en un mero cumplimiento de formas y ritos.-

 

Como acostumbra a decir un amigo, el simple cumplimiento de una liturgia procesal, en la cual, inclusive resultado resulta previsible. Los votos que conformarán el Veredicto se anticipa impúdicamente, sin importar – en absoluto – si de ello depende consagrar (o no) la impunidad de un culpable.-

 

Si alguno de los tres enjuiciados políticamente resulta absuelto, los argumentos del enjuiciamiento no podrán ser invocados como causal de enjuiciamiento y remoción de estos u otros Miembros de la Corte, en virtud de principios jurídicos de rango constitucional, que consagra el ne bis in ídem, que significa que nadie puede ser juzgado dos veces por la misma causa, y el principio de igualdad ante la ley, que impide que alguien sea condenado, por la misma causa por la que otro fue absuelto.-

 

En oportunidades como esta, en la que el sistema es sometido a una de sus más dífilas pruebas de madurez y seriedad, la sociedad requiere de sus políticos, sobriedad, inteligencia y equilibrio, porque, aun cuando tales atributos parecen ausentes, el momento político lo exige. Solo nos queda esperar y observar los acontecimientos, pues, parafraseando al General Romano (posteriormente Emperador) Julio Cesar, quien antes de cruzar el río Rubicon, y marchar sobre Roma, habría dicho: Alea jacta est (la suerte está echada), y ello no solo es aplicable para Blanco, Bajac y Garay, sino para la salud y solidez de nuestro sistema institucional.-

 

Jorge Ruben Vasconsellos